Ayuntamiento de Cocotitlán

Ayuntamiento de Cocotitlán

Gobierno del Estado de México

Síndico

   

 

C. Janet Juárez Mendieta

Síndico Municipal

 

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES,
AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SINDICOS

Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

  • I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de

los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales.

  • II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
  • III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.
  • IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
  • V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
  • VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;
  • VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
  • VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
  • IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización.

En el caso de que no fuera posible realizar la inscripción por razones justificadas, se podrá solicitar una prórroga, quele será concedida por el cabildo, hasta por igual término y por una sola vez;

  • X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
  • XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
  • XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
  • XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
  • XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
  • XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados; 
  • XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
  • XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
    En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI, y el segundo, las contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán indistintamente las demás.
    En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a que se refieren las fracciones
  • VII, VIII, IX, y X.
    Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 54.- El ayuntamiento, en su caso, distribuirá entre los síndicos otras funciones que de acuerdo con la Ley les corresponda.