MIEMBROS DEL H. CABILDO MUNICIPAL | |
C. Tirso Gerardo Rivera Pérez |
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Profra. Nora Castillo Florín |
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C. Oscar Jurado Galicia |
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C. Aidee Castillo Ríos |
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C. Ivonne Guadalupe Monroy Jalpa |
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C. Edgar Miguel Suárez García |
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C. Sarahí García Rosas |
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES,
AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO TERCERO
DE LOS REGIDORES
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento.
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.